ESCÁNDALO: Ministro de Defensa Diaz Morfa se niega darle de baja a Adán Cáceres y le solicita a Pacheco que modifique el Código Penal para que los militares sean juzgados por ellos mismos y no por la justicia ordinaria

SANTO DOMINGO.- El abogado Francisco “Pancho” Álvarez  ex-coordinador de Participación Ciudadana, se encuentra en total desacuerdo de las pretensiones del Ministro de Defensa, Carlos Luciano Díaz Morfa, de que los miembros de los cuerpos castrenses sean excluidos de juicios por delitos penales en los tribunales ordinarios.

Díaz Morfa es partidario de que se mantenga el artículo 5 del  Código Penal, que excluye a los militares involucrados en acciones ilícitas contempladas en la legislación.

“El ministro de defensa pide que se mantenga el art. 5 código penal, que excluye a los militares. Ese artículo fue derogado por art. 57 c. Procesal Penal, que suprimió la jurisdicción militar. Se pretende volver al pasado. Lamentable, sobre todo viniendo de Díaz Morfa”, indicó Álvarez.

El jurista le explicó al ministro de Defensa que los organismos militares y policiales sólo mantienen competencia para decidir las faltas disciplinarias de sus miembros, pero no para las infracciones contempladas en el Código Penal y la  legislación penal especial. “Debe mantenerse así”.

“El ministro de Defensa, Díaz Morfa, siempre ha sido un militar decente, ecuánime, alejado de los escándalos, con una carrera correcta. Espero reflexione y retire solicitud crear jurisdicción militar exclusiva para infracciones penales de militares”, indicó.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

El jurista citó lo expresado por el Tribunal Constitucional: “la jurisdicción militar es un ente administrativo disciplinario, … quedando fuera de sus competencias …aquellas faltas penales que constituyan una infracción a su régimen penal militar, las cuales deben ser instruidas y conocidas por los tribunales penales ordinarios”.

De acuerdo a la Ley 278-04: “quedan derogadas todas las normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la PN  y/o de las FA, contenidas en el código de justicia policial… y en el código de justicia de las Fuerzas Armadas… sin perjuicio de facultades disciplinarias..”.

El Artículo 185 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.139-13: “las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicables a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.”

En la resolución 0350 del 2019 el Tribunal Constitucional: “de ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico”. Ver también: TC/0133/14.

El Tribunal Constitucional dispuso que los tribunales militares y policiales les está vedado “emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales sólo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial.”

🅲🅾🅼🅴🅽🆃🅰🆁🅸🅾🆂