SANTO DOMINGO.- El proyecto de presupuesto nacional para 2020 procura aumentar las recaudaciones del Estado en un 11.9% con respecto a lo estimado para este a帽o, y entre las medidas contempladas para lograrlo est谩 el establecimiento de un “recargo” a las compras de servicios digitales de pago, como los prestados por Netflix, Spotify, Airbnb y otras plataformas populares en el pa铆s.
“El recargo se aplicar铆a a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales, a partir del a帽o 2020. Es decir, a todos los servicios vendidos por Internet, que no tienen domicilio en el pa铆s”, se afirma en el Informe Explicativo del presupuesto 2020.
El documento no emplea el t茅rmino impuesto propiamente, pero cita que el recargo es “equivalente al Impuesto sobre la Transferencia a los Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS) o al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de telecomunicaciones…”.
Dado que las empresas proveedoras de los servicios no tienen domicilio en RD, propone como agentes de retenci贸n a los intermediarios de pago, es decir, empresas como Visa, MasterCard y Azul.
Este gravamen ha sido introducido recientemente en algunos pa铆ses de la regi贸n, como Colombia, Costa Rica y Argentina, que han modificado sus c贸digos tributarios para incorporar la figura del impuesto a los servicios digitales. En el caso dominicano, aunque se plantea su inicio para 2020, no se vislumbra ninguna reforma tributaria previa.
El Informe Explicativo sugiere que la base legal de la medida ser铆a el Art铆culo 21 de la Ley 253-12, que en la reforma de 2012 modific贸 el art铆culo 381 del C贸digo Tributario sobre impuestos a las telecomunicaciones, de modo que la disposici贸n diga de la siguiente manera:
“Los servicios de telecomunicaciones incluyen, la transmisi贸n de voz, im谩genes, materiales escritos e impresos, s铆mbolos o sonidos por medios telef贸nicos, telegr谩ficos, cablegr谩ficos, radiof贸nicos, inal谩mbricos, v铆a sat茅lite, cable submarino o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, a茅reo o terrestre. Este concepto no incluye transmisiones de programas hechos por estaciones de radio y televisi贸n.
Otras medidas y cambios relevantes que procuran aumentar las recaudaciones:
Entre las medidas para aumentar los ingresos fiscales en 2020, el informe resalta que la Direcci贸n General de Impuestos Internos (DGII) no aplicar谩 el ajuste por inflaci贸n a las escalas para el Impuesto sobre la Renta de las personas f铆sicas.
Se contempla, adem谩s, la revisi贸n de las normas relacionadas con el sector construcci贸n. “La DGII adecuar谩 la norma existente con el objetivo de que las personas f铆sicas y jur铆dicas que realicen trabajos de construcci贸n declaren los costos reales y los grav谩menes pagados a los fines de que la base imponible sea objetiva y real, de acuerdo con los valores de mercado”, establece.
Otra medida es la implementaci贸n de una modalidad de cobro usando la percepci贸n del ITBIS, que mediante la designaci贸n de agentes de percepci贸n, le permitir铆a a la Administraci贸n “recibir del contribuyente de forma anticipada el impuesto que de manera definitiva le corresponda pagar posteriormente”. Para instaurarla, previamente ser谩n dictadas las normas sobre la materia, de acuerdo con el documento fuente.
Tambi茅n se contempla que el pago del impuesto a la primera placa de los veh铆culos de motor se realice al momento de su salida de puerto, y no al de su venta, como ha sido hasta ahora. Este gravamen tiene una tasa de 17% y sirve de base para obtener los certificados de propiedad. El informe dice que la medida contribuir谩 a la seguridad ciudadana “principalmente por los acontecimientos delincuenciales ocurridos en motocicletas sin placas”.
Autora: Lery Laura Pi帽a
“El recargo se aplicar铆a a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales, a partir del a帽o 2020. Es decir, a todos los servicios vendidos por Internet, que no tienen domicilio en el pa铆s”, se afirma en el Informe Explicativo del presupuesto 2020.
El documento no emplea el t茅rmino impuesto propiamente, pero cita que el recargo es “equivalente al Impuesto sobre la Transferencia a los Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS) o al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de telecomunicaciones…”.
Dado que las empresas proveedoras de los servicios no tienen domicilio en RD, propone como agentes de retenci贸n a los intermediarios de pago, es decir, empresas como Visa, MasterCard y Azul.
Este gravamen ha sido introducido recientemente en algunos pa铆ses de la regi贸n, como Colombia, Costa Rica y Argentina, que han modificado sus c贸digos tributarios para incorporar la figura del impuesto a los servicios digitales. En el caso dominicano, aunque se plantea su inicio para 2020, no se vislumbra ninguna reforma tributaria previa.
EL PROYECTO DE PRESUPUESTO CONTEMPLA INGRESOS POR RD$ 750,823.4 MILLONES, SIN INCLUIR LOS PR脡STAMOS O FUENTES FINANCIERAS.
El Informe Explicativo sugiere que la base legal de la medida ser铆a el Art铆culo 21 de la Ley 253-12, que en la reforma de 2012 modific贸 el art铆culo 381 del C贸digo Tributario sobre impuestos a las telecomunicaciones, de modo que la disposici贸n diga de la siguiente manera:
“Los servicios de telecomunicaciones incluyen, la transmisi贸n de voz, im谩genes, materiales escritos e impresos, s铆mbolos o sonidos por medios telef贸nicos, telegr谩ficos, cablegr谩ficos, radiof贸nicos, inal谩mbricos, v铆a sat茅lite, cable submarino o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, a茅reo o terrestre. Este concepto no incluye transmisiones de programas hechos por estaciones de radio y televisi贸n.
Otras medidas y cambios relevantes que procuran aumentar las recaudaciones:
Entre las medidas para aumentar los ingresos fiscales en 2020, el informe resalta que la Direcci贸n General de Impuestos Internos (DGII) no aplicar谩 el ajuste por inflaci贸n a las escalas para el Impuesto sobre la Renta de las personas f铆sicas.
Se contempla, adem谩s, la revisi贸n de las normas relacionadas con el sector construcci贸n. “La DGII adecuar谩 la norma existente con el objetivo de que las personas f铆sicas y jur铆dicas que realicen trabajos de construcci贸n declaren los costos reales y los grav谩menes pagados a los fines de que la base imponible sea objetiva y real, de acuerdo con los valores de mercado”, establece.
Otra medida es la implementaci贸n de una modalidad de cobro usando la percepci贸n del ITBIS, que mediante la designaci贸n de agentes de percepci贸n, le permitir铆a a la Administraci贸n “recibir del contribuyente de forma anticipada el impuesto que de manera definitiva le corresponda pagar posteriormente”. Para instaurarla, previamente ser谩n dictadas las normas sobre la materia, de acuerdo con el documento fuente.
Tambi茅n se contempla que el pago del impuesto a la primera placa de los veh铆culos de motor se realice al momento de su salida de puerto, y no al de su venta, como ha sido hasta ahora. Este gravamen tiene una tasa de 17% y sirve de base para obtener los certificados de propiedad. El informe dice que la medida contribuir谩 a la seguridad ciudadana “principalmente por los acontecimientos delincuenciales ocurridos en motocicletas sin placas”.
Autora: Lery Laura Pi帽a